Petraglia cuestionó la adhesión municipal al RIGI: “A los juninenses sólo les toca pagar”

Opinión

El concejal de Unión por la Patria, Pablo Petraglia, cuestionó el proyecto que elevó el intendente Pablo Petrecca al Concejo Deliberante para adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el polémico programa impulsado por el presidente Javier Milei.

Luego de varios meses, el gobierno nacional logró la aprobación de sus primeras leyes. En la Ley Bases, se creó el RIGI y a su vez se promueve la adhesión al mismo de las gobernaciones y los municipios. En ese marco, Petrecca elevó el proyecto de adhesión por parte de la Municipalidad de Junín al Concejo Deliberante.

En este marco, Pablo Petraglia planteó su preocupación, que va en línea con todo el sector industrial productivo nacional que también rechaza esta medida. Pero Petraglia fue más puntual: “las empresas juninenses hacen esfuerzos todos los días para mantenerse activas, invierten en nuevas máquinas, sostienen a sus empleados a pesar de la crisis, son innovadoras, buscan nuevos mercados, exportan, se profesionalizan, pero no reciben ningún beneficio por parte del municipio”.

“Y ahora, el municipio quiere adherir al RIGI para dar beneficio a posibles inversiones que vengan de afuera. Mientras no hay ningún beneficio ni defensa para las pymes juninenses, se quiere adherir a una ley que implica no cobrar tasas a las nuevas inversiones. Por lo tanto, las empresas de Junín van a financiar a los de afuera”, explicó Petraglia.

Además, el concejal agregó que “las inversiones siempre fueron y serán bienvenidas, pero también serían muy bienvenidas si hubiera alguna medida que beneficiaría a los empresarios juninenses, que son los que realmente le dan trabajo a nuestros vecinos y sostienen la economía local”.

En el mismo sentido, el presidente del bloque de Unión por la Patria, manifestó su preocupación por el artículo 4to de la Ordenanza que indica que “cualquier norma local que limite, restrinja, vulnere obstaculice o desvirtúe lo establecido en la presente ordenanza será nula”. Ante este artículo, Petraglia planteó sus dudas al respecto y planteó qué “pasará si una inversión no cumple con la Ordenanza de Habilitaciones, con el Código de Planeamiento Urbano Ambiental, con el Reglamento de Construcción. ¿Quedará todo liberado?”.

Por último, Petraglia indicó que “repito, estamos a favor de que vengan inversiones, pero también esperamos con ansias que llegue alguna ordenanza con beneficios para las empresas locales. Y también nos gustaría conocer cuál es la estrategia municipal con la cual se van a captar esas inversiones que tendrían los beneficios del RIGI. Supongo que el intendente ya tiene un plan ir a buscar inversiones y no que esto de adherir al RIGI sea sólo para quedar bien con Milei”.

Qué dice la Ley

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) está contemplado en la Ley Bases y promueve beneficios para aquellas inversiones mayores de U$S 200.000.000 (doscientos millones de dólares) por los próximos 30 años. En el apartado que incluye a los municipios, contempla los siguientes artículos:

Capítulo XI

Jurisdicciones Locales. Declaración de Interés Nacional

Artículo 224.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones.

Artículo 225.- Déjase establecido que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.

A los efectos del presente régimen, se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal.

En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.

Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente artículo será considerado como una violación a lo establecido en el artículo 165 de esta ley.

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