Escribe Andrés La Blunda

Migrantes: Decreto no requiere que exista previamente una condena judicial

Opinión

El Gobierno presenta el DNU 681/2026 como una herramienta destinada a combatir los mensajes de odio y defender a la Argentina. Pero en una democracia las normas no deben juzgarse por el título que les coloca el Poder Ejecutivo, sino por las facultades que conceden, las garantías que preservan y las consecuencias que pueden producir.

El decreto modifica la Ley de Migraciones para impedir el ingreso, cancelar la residencia y, eventualmente, expulsar a personas extranjeras que hayan dirigido “mensajes de odio”, incitado a la violencia contra el pueblo argentino o participado en actos de “ultraje” contra los símbolos patrios. La decisión inicial queda en manos de la Dirección Nacional de Migraciones y no requiere que exista previamente una condena judicial que haya determinado la comisión de una conducta ilícita.

Lo primero que debemos señalar es que la Argentina no carece de herramientas para enfrentar la discriminación y la violencia. La Ley 23.592 protege a las personas frente a actos discriminatorios motivados, entre otras razones, por la raza, la religión, la nacionalidad, la ideología, la opinión política, la condición social o la posición económica. También sanciona a quienes alientan o incitan a la persecución o al odio por razones de nacionalidad.

No estamos, entonces, ante la necesidad de llenar un vacío legal. El verdadero cambio consiste en transformar esas conductas en una causal migratoria específica y colocar su valoración en la órbita administrativa del propio Poder Ejecutivo.

El DNU no define con suficiente precisión qué debe entenderse por “mensaje de odio” ni qué comportamientos constituyen un “ultraje” a los símbolos patrios. Es cierto que incorpora una cláusula según la cual no podrán ser alcanzadas las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas protegidas constitucionalmente. Pero esa declaración no resuelve el problema principal: será el mismo Gobierno, a través de Migraciones, el que deberá establecer dónde termina una crítica legítima y dónde comienza una expresión susceptible de provocar la pérdida de una residencia.

¿Qué ocurrirá frente a una protesta especialmente dura? ¿Ante una intervención artística provocadora? ¿Frente a una publicación ofensiva en una red social? ¿Quién determinará si se trata de una crítica protegida, de una expresión de mal gusto o de un “mensaje de odio”?

Cuando conceptos ambiguos producen consecuencias tan graves, la falta de precisión deja de ser un problema técnico y se convierte en una amenaza concreta para los derechos.

Para una persona migrante, la cancelación de su residencia no constituye una simple sanción administrativa. Puede significar perder su trabajo, separarse de su familia, interrumpir sus estudios, abandonar la comunidad en la que construyó su vida y ser expulsada hacia un país con el que quizás ya no mantiene ningún vínculo efectivo. Por eso, las decisiones migratorias deben estar rodeadas de las máximas garantías de legalidad, proporcionalidad, defensa y control judicial.

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