Derechos Humanos: Trabajo práctico de estudiantes de la UNNOBA

DDHH

RABAJO PRÁCTICO

━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━

DERECHOS HUMANOS:

Memoria y justicia

◼ ◻ ◼

Memoria, verdad, justicia y derechos humanos

SEMINARIO

Perspectivas Socioculturales sobre Ciudadania

INTEGRANTES

Carzoglio Ferreyra Iara

Cielo Francina

Cielo Gino

Cielo Maximiliano

Medina Valentin

Meza Sofia

Nielsen Francina

Perez Federico

JUNÍN · 11/09/2026

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA

Introducción

En este trabajo vamos a hablar de un hecho que no puede ser entendido simplemente como un episodio del pasado. Vamos a hablar de una época marcada por la violencia, la persecución y las graves violaciones a los derechos humanos.

Pero, sobre todo, vamos a hablar de personas, de víctimas y de una verdad que durante muchos años permaneció oculta. Y para comenzar, queremos hacernos algunas preguntas.

¿Qué ocurrió realmente? ¿Qué sucedía dentro de las instituciones encargadas  de proteger a la sociedad? ¿Qué responsabilidad tuvieron quienes, desde una  posición de autoridad, participaron en estos hechos? Y ¿qué consecuencias  tuvieron sus actos sobre las víctimas y sus familias?

En este contexto se encuentra el caso del comisario Mastandrea, sobre el cual centraremos nuestra exposición. A partir de su actuación, vamos a analizar los hechos y los delitos que se le atribuyen, procurando comprenderlos dentro del contexto de la última dictadura militar argentina.Pero hay una pregunta todavía más importante:

Mastandrea

¿Qué ocurre cuando quienes debían garantizar la seguridad y los derechos de las personas pasan a formar parte de un aparato de persecución y represión?

La respuesta nos lleva directamente al eje de nuestro trabajo: Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia. Verdad, porque es necesario reconstruir qué sucedió y conocer el destino de quienes fueron víctimas de estos hechos. Memoria, porque recordar no significa simplemente mirar hacia el pasado, sino mantener presentes las consecuencias que tuvieron estos delitos sobre las víctimas, sus familias y toda la sociedad. Y Justicia, porque frente a hechos de esta gravedad resulta necesario determinar responsabilidades, investigar los delitos cometidos y garantizar que las víctimas puedan obtener respuestas.

En este recorrido también vamos a contar con el testimonio de Oscar Farías, cuya participación nos permitirá acercarnos al caso desde una perspectiva más concreta y comprender los hechos más allá de una simple descripción histórica.

Presentación de nuestro invitado

Oscar Farías es referente local de la defensa de los derechos humanos y de la reivindicación de las comunidades originarias. Actualmente se desempeña como Titular de la Cátedra Libre de Pueblos Originarios de la UNNOBA y participa en  espacios vinculados a la memoria y los derechos humanos en Junín. Su participación en este trabajo permitirá incorporar una mirada local y testimonial sobre la reconstrucción de la memoria y la búsqueda de verdad y justicia.

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA

Contexto histórico y Junín

El 24 de marzo de 1976 se produjo en Argentina un golpe de Estado que derrocó al gobierno constitucional y dio comienzo a una dictadura cívico-militar que se extendió hasta 1983.

Durante este período se llevó adelante una política represiva sistemática contra personas consideradas opositoras o relacionadas con organizaciones políticas, sindicales, estudiantiles, sociales y culturales. Entre las principales prácticas estuvieron los secuestros, las detenciones ilegales, las torturas, las desapariciones forzadas y los asesinatos.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, es importante destacar que no se trató solamente de acciones individuales, sino que se utilizaron instituciones y estructuras del Estado para llevar adelante la represión. Esto nos lleva a una pregunta central para nuestro trabajo:

Análisis del caso: Edgardo Mastandrea

Edgardo Mastrandra fue integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Durante la última dictadura se desempeñó como oficial inspector de marzo de 1976 a octubre de 1977 en la Comisaría 1° de Junín, integró la patota operativa. En noviembre de 1984 ostentaba el grado de subcomisario y se desempeñaba como secretario de la 2° Jefatura del Estado Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; continuó en esa función al menos hasta julio de 1985. En sucondición de integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por su actuación en la Comisaría 1.ª de Junín, intervino en prácticas represivas dirigidas contra personas privadas ilegítimamente de su libertad, entre ellas interrogatorios y otros procedimientos que posteriormente fueron objeto de investigación y valoración judicial.

¿Bajo qué condiciones y mediante qué procedimientos se desarrollaron los interrogatorios en los que intervino Edgardo Mastrandrea, y qué prácticas fueron empleadas en perjuicio de las personas detenidas?

Los interrogatorios practicados a las personas detenidas se orientaban a la obtención de información vinculada con su eventual pertenencia o vinculación con organizaciones políticas, sociales o consideradas opositoras al régimen. Asimismo, procuraban identificar a otras personas presuntamente vinculadas con dichas organizaciones, mediante la obtención de nombres, datos y demás información de interés. La información obtenida era posteriormente contrastada con los antecedentes y datos provenientes de los organismos de inteligencia, a fin de verificar su correspondencia y ampliar el conocimiento sobre las personas y estructuras objeto de persecución. Los interrogatorios estuvieron acompañados, en determinados casos, por prácticas de violencia física y psicológica. Entre los métodos de tortura denunciados se encuentran los golpes físicos, la aplicación de descargas eléctricas mediante picana eléctrica y los simulacros de fusilamiento. Estas prácticas constituían mecanismos de coerción destinados a obtener información de las personas detenidas y deben ser analizadas en el contexto de las privaciones ilegítimas de la libertad y demás hechos represivos investigados judicialmente.

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA

Origen de las denuncias y procedimiento de investigación:

¿Cómo se inició la investigación judicial de los crímenes cometidos en la  dependencia policial n 1 de Junín y de qué manera Edgardo Mastrandrea fue  incorporado a la causa?

Las actuaciones judiciales vinculadas con los crímenes de lesa humanidad cometidos en Junín comenzaron a impulsarse en marzo de 2007, a partir de una denuncia presentada ante la Justicia Federal, con la participación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. En este proceso tuvo un papel relevante Oscar Farías, quien impulsó la investigación respecto de siete integrantes de las fuerzas de seguridad señalados como presuntos responsables de los hechos represivos ocurridos durante la última dictadura militar. A partir de la presentación de la denuncia se inició una investigación destinada a determinar las circunstancias en las que se produjeron las privaciones ilegítimas de la libertad, los interrogatorios, las torturas y demás hechos denunciados, así como a establecer la responsabilidad individual de quienes hubieran intervenido en ellos.

¿En qué lugar y bajo qué circunstancias institucionales fueron recibidas las  declaraciones testimoniales de las víctimas durante el período de la dictadura militar?

Las declaraciones testimoniales de las víctimas fueron recibidas en el estudio jurídico del abogado Raúl Fernandez, quien facilitó sus instalaciones para tal finalidad. La utilización de dicho espacio respondió a las particulares circunstancias institucionales y políticas existentes durante la última dictadura civico militar, en un contexto en el que no se disponía de un ámbito institucional adecuado que garantizara la recepción de los testimonios.

¿Qué participación concreta de Edgardo Mastrandrea fue señalada por las  víctimas en sus declaraciones testimoniales y qué conductas le fueron  atribuidas en relación con los hechos investigados?

De acuerdo con los testimonios incorporados a la investigación, a determinadas personas detenidas se les habría exigido suscribir declaraciones en dependenciasde la Comisaría 1.ª de Junín, sin permitirles conocer previamente su contenido.

Asimismo, algunos testimonios atribuyeron a Edgardo Mastrandrea la utilización de métodos de tortura durante los interrogatorios, entre ellos la aplicación de descargas eléctricas mediante picana eléctrica, acompañadas de expresiones de carácter político y de exaltación de la figura de Jorge Rafael Videla.

Asimismo, se señaló que Mastrandrea habría participado en el traslado de personas detenidas fuera de sus lugares de alojamiento. Según los relatos testimoniales, en determinadas ocasiones las víctimas eran retiradas de los calabozos, privadas de la visión mediante vendas y trasladadas en el interior del baúl de un vehículo hacia destinos que desconocían. Estas circunstancias fueron señaladas como parte de las prácticas represivas desarrolladas contra las personas privadas ilegítimamente de su libertad.

¿Qué otros elementos probatorios fueron incorporados a la causa para  corroborar las declaraciones de las víctimas respecto de la intervención de  Edgardo Mastrandrea?

Además de las declaraciones testimoniales de las víctimas, la investigación incorporó diversos elementos probatorios de carácter documental y testimonial destinados a corroborar la intervención de Edgardo Antonio Mastrandrea en los hechos investigados. En primer término, se incorporó su legajo personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se acreditó su pertenencia a dicha fuerza y su desempeño como Oficial Inspector de Seguridad en la Comisaría 1.ª de Junín durante el período relevante para la investigación. Esta circunstancia fue complementada con nóminas de personal e informes remitidos por el Ministerio de Seguridad y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires. También fueron incorporados los legajos personales de otros integrantes de la Policía Bonaerense, documentación proveniente de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), informes de la Comisión Provincial por la Memoria, documentación del archivo de la ex DIPPBA y registros vinculados específicamente con algunas de las víctimas, entre ellos el legajo CONADEP correspondiente a Rubén Pío Soberano. Estos elementos permitieron reconstruir tanto las circunstancias particulares de las detenciones como el contexto institucional y represivo en el que se produjeron. La prueba documental fue valorada conjuntamente con los testimonios de las víctimas y sobrevivientes. Entre ellos resulta particularmente relevante la declaración de José María Budassi, quien ubicó a Mastrandrea como el número 3 en la Comisaría 1.ª de Junín y manifestó que este lo interrogó durante su permanencia en la dependencia, identificándolo además como una autoridad relevante dentro de la misma

¿En qué juicios fue juzgado Edgardo Mastrandrea por los hechos represivos  investigados y cuáles fueron las principales resoluciones adoptadas por los  tribunales?

El juicio oral por los delitos de lesa humanidad cometidos en Junín comenzó el 26 de noviembre de 2014 y se desarrolló en el Salón de la Democracia Argentina de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), en

la ciudad de Junín. El proceso estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata, integrado por los jueces Carlos Rozanski, Pablo Vega y César Álvarez.La pena solicitada por la fiscalía para Edgardo Mastrandrea había sido de 23 años de prisión en la sentencia a Almiron y esterlich, sin embargo ,la resolución adoptada fue una condena a 15 años de prisión para el excomisario . El tribunal lo responsabilizó junto con los demás acusados por delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, los homicidios fueron considerados en los casos de Gómez Pola y Bracken. Además, el tribunal incorporó la normativa internacional sobre genocidio para caracterizar la responsabilidad de los siete acusados. Señaló que habían participado en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), mediante conductas que implicaron lesiones graves a la integridad física o mental de integrantes del grupo y el sometimiento intencional de este a condiciones de existencia que podían provocar su destrucción total o parcial. En los casos de Gómez Pola y Bracken, los jueces agregaron que los acusados habían intervenido en la matanza de miembros de un grupo nacional.

Reflexiones sobre los derechos humanos y el papel del Estado :¿Qué sucede cuando las instituciones que deberían proteger los derechos de  las personas son utilizadas para vulnerarlos?

Esta situación también tuvo una dimensión local en Junín. Según la documentación de la Comisión Provincial por la Memoria, durante la dictadura funcionó en la ciudad un circuito represivo que involucró lugares como la Comisaría Primera, elDestacamento Morse y la Unidad Penal 13.

En el juicio se investigaron hechos ocurridos durante 1976 y 1977, entre ellos la desaparición de 24 personas.

Esto demuestra que la represión no fue solamente un problema a nivel nacional,sino que también tuvo consecuencias en nuestra propia ciudad, involucrando instituciones y personas de Junín.

Por eso, además de preguntarnos qué pasó durante la dictadura en Argentina,} también es importante preguntarnos: ¿cómo se manifestó esa represión en una ciudad concreta como Junín?

A partir de esto podemos relacionar el contexto histórico con los ejes principales de nuestro trabajo: memoria, justicia y derechos humanos.

Problemas sociojurídicos

Esta problemática tiene varias cuestiones que nos permiten analizar la relación entre la sociedad y el Derecho.

  • Responsabilidad del Estado. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas. Sin embargo, durante la dictadurase utilizaron instituciones estatales para llevar adelante la represión.

Entonces aparece una contradicción bastante importante: el Estado como garante de derechos, pero al mismo tiempo como responsable de vulnerarlos.

Por eso, no alcanza solamente con determinar qué persona cometió un delito, sino que también es necesario analizar en qué contexto y desde qué instituciones se produjeron esas violaciones.

  • Desaparición forzada. Se produce cuando una persona es privada de su libertad por agentes del Estado, o con su apoyo, y después se niegainformación sobre lo ocurrido o sobre su paradero.

Es una situación especialmente grave ya que la vulneración de derechos no termina con la detención. La persona queda fuera de la protección de la ley y sus familiares no saben qué pasó con ella.

Esto nos lleva a otra pregunta:

¿puede considerarse reparada una  violación de derechos cuando los familiares todavía no saben qué  ocurrió con la víctima?

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA

Derecho a la verdad.

Pasaron muchas décadas desde los hechos, y esto genera dificultades para investigarlos, como la pérdida de documentos, el fallecimiento de testigos, el ocultamiento de información y la dificultad de reconstruir lo sucedido.

Por eso, conocer la verdad sobre qué pasó, cómo pasó y cuál fue el destino de las personas desaparecidas también es un derecho reconocido por elDerecho internacional.

  • Impunidad y la investigación judicial.
  • Muchos de estos hechos ocurrieron hace décadas, por lo que surge la cuestión de si pueden ser juzgados después de tanto tiempo.

En este sentido, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, es

decir, no dejan de poder ser juzgados simplemente porque haya pasado

mucho tiempo.

Esto permite entender cómo fue posible que muchos de los responsables

fueran investigados y juzgados años o incluso décadas después de los

hechos.

En conjunto, estas problemáticas permiten observar que las violaciones a los

derechos humanos no pueden analizarse únicamente como hechos individuales,

sino también en relación con las instituciones, el rol del Estado y las consecuencias

que tuvieron sobre la sociedad. Esto nos permite pasar de una mirada general sobre

la problemática a analizar qué derechos concretos se encontraron involucrados.

Derechos en juego

En contextos de violencia estatal y persecución sistemática, pueden verse

involucrados múltiples derechos humanos fundamentales. Estos derechos se

encuentran estrechamente relacionados, ya que la vulneración de uno puede

implicar o generar la afectación de otros.

  • Derecho a la vida: Es el derecho fundamental que protege la existencia de

toda persona. En contextos de violencia y represión estatal, puede verse

gravemente amenazado cuando se utilizan mecanismos de persecución,

tortura, desaparición o asesinato.

  • Derecho a la libertad personal: Protege a las personas frente a detenciones

arbitrarias o ilegales. Su vulneración adquiere especial relevancia cuando la

privación de la libertad se realiza sin intervención judicial, sin garantías

legales o como parte de mecanismos de persecución.

  • Derecho a la integridad personal: Comprende la protección de la integridad

física y psicológica de las personas. Se encuentra comprometido frente a

situaciones de tortura, violencia o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Derecho a la verdad: Se relaciona con la posibilidad de conocer qué ocurrió,

cuáles fueron las circunstancias de los hechos y cuál fue el destino de las

personas afectadas. Adquiere particular importancia frente a desapariciones y

situaciones en las que existe ocultamiento de información.

  • Acceso a la justicia: Garantiza la posibilidad de recurrir a las instituciones

correspondientes para que las violaciones de derechos sean investigadas,

esclarecidas y, cuando corresponda, sancionadas, permitiendo determinar las

responsabilidades involucradas.

Como podemos observar, los derechos involucrados se encuentran estrechamente

relacionados: la vulneración de la libertad y la integridad puede poner en riesgo la

vida, mientras que la búsqueda de la verdad y el acceso a la justicia resultan

fundamentales para responder frente a esas violaciones. A partir de este marco,

podemos analizar cómo estos derechos se manifiestan concretamente en el caso

que presentamos.

Marco Normativo

El análisis de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última

dictadura militar argentina requiere considerar tanto las normas nacionales como los

instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Este marco

permite identificar los derechos involucrados y las obligaciones asumidas por el

Estado.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional constituye la base del sistema argentino de protección de derechos.

El artículo 18 establece garantías fundamentales relacionadas con la libertad

personal y el debido proceso, protegiendo a las personas frente a detenciones

arbitrarias y al ejercicio ilegítimo del poder estatal.

Por su parte, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a determinados

tratados internacionales de derechos humanos, integrándolos al sistema de

protección constitucional argentino.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley

23.054, reconoce derechos directamente relacionados con la problemática

analizada.

Se destacan el derecho a la vida (art. 4), la integridad personal (art. 5) y la libertad

personal (art. 7), junto con las garantías judiciales (art. 8) y la protección judicial (art.

25).

Estas disposiciones permiten analizar tanto las vulneraciones sufridas por las

víctimas como la obligación estatal de investigar los hechos y garantizar una

respuesta judicial efectiva.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley

23.313 y con jerarquía constitucional, protege, entre otros, el derecho a la vida, la

libertad y seguridad personal, la integridad y las garantías judiciales.

Estas garantías resultan especialmente relevantes para comprender situaciones de

detención ilegal, tortura y persecución durante el período represivo.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada

mediante la Ley 24.556 y posteriormente incorporada con jerarquía constitucional,

tiene especial importancia para este trabajo.

Establece obligaciones estatales de prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas, así como de determinar las responsabilidades correspondientes y esclarecer el destino de las personas desaparecidas.

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad, incorporada mediante la Ley 24.584 y con jerarquía

constitucional desde la Ley 25.778, resulta fundamental para comprender la

posibilidad de investigar hechos ocurridos décadas atrás.

La imprescriptibilidad implica que, cuando los hechos reúnen las características de

crímenes de lesa humanidad, el paso del tiempo no impide su investigación y

juzgamiento.

Jurisprudencia

La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata en

el caso Mastandrea constituye un antecedente judicial relevante para analizar la

responsabilidad penal individual por hechos cometidos en el marco del circuito represivo de Junín.

Este marco normativo nos permite contextualizar y comprender el hecho histórico

desde una perspectiva jurídica, y a su vez analizar el caso de estudio que

presentamos más allá de su dimensión estrictamente histórica.

En particular, adquieren relevancia las normas referidas a la desaparición forzada y

a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, por su relación con el

contexto represivo y con la posibilidad de investigar y juzgar judicialmente hechos

ocurridos décadas atrás.

En el contexto estudiado se ubica Edgardo Mastandrea, integrante de la Policía de

la Provincia de Buenos Aires que cumplió funciones en la Comisaría de Junín. Su

actuación fue posteriormente investigada judicialmente en relación con hechos de

privación ilegal de la libertad y tormentos, dentro del circuito represivo local.

Fuentes y referencias:

  • Constitución de la Nación Argentina, arts. 18 y 75 inc. 22.
  • Ley 23.054 — Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Ley 23.313 — Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Ley 24.556 — Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  • Ley 24.820 — Jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre

Desaparición Forzada.

  • Ley 25.778 — Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y

de los Crímenes de Lesa Humanidad.

  • Ley 26.298 — Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas

contra las Desapariciones Forzadas.

  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata, sentencia en el juicio por

crímenes de lesa humanidad cometidos en el circuito represivo de Junín.

https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-15004-Difundieron-fallo-que-conden–a-siete-acusad

os-en-un-juicio-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-Jun-n–.html

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA● Centro de Información Judicial, “Lesa humanidad: condenaron a los siete acusados

en un juicio oral en Junín”.

https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-14857-Lesa-humanidad–condenaron-a-los-siete-acu

sados-en-un-juicio-oral-en-Jun-n.html

  • Ministerio Público Fiscal, información sobre el juicio y las condenas en el circuito

represivo de Junín.

https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/condenaron-a-los-siete-acusados-en-el-juicio-po

r-crimenes-en-el-circuito-represivo-de-junin/?

  • Comisión Provincial por la Memoria, Centro de Documentación y Archivo,

documentación sobre policías bonaerenses de Junín.

https://atom.comisionporlamemoria.net/index.php/informationobject/browse?collection=1824

&creators=1753&media=print&page=3&sf_culture=es&showAdvanced=1&sort=endDate&sor

tDir=desc&topLod=0&

  • Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, información

sobre el juicio por delitos de lesa humanidad realizado en Junín.

https://eluniversitario.unnoba.edu.ar/author/eluni/page/15/?ut

  • Junín Digital, información y entrevistas sobre Oscar Farías y los procesos de

derechos humanos en Junín.

https://www.junindigital.com/nota/2020-2-28-18-28-0-farias-y-el-juicio-a-los-represores-junin

enses-queda-pendiente-determinar-y-juzgar-la-participacion-civil

  • Junín 24, actividades y declaraciones de Oscar Farías sobre derechos humanos y

memoria.

https://junin24.com/locales/oscar-farias-dio-una-charla-sobre-la-dictadura-militar-a-jovenes-d

el-programa-envion/

  • Martinez, Pablo y Otros – Privación Ilegal de la Libertad y Desaparición Forzada de

Persona (Expediente N° 28.715 de Trámite por Ante el Juzgado Federal N° 2 de San

Nicolás) S/ Ape Lación Interpuesta por la Defensa de Mastandrea, Edgardo a. C/

Resoluci

https://ar.vlex.com/vid/forzada-ape-lacion-mastandrea-resoluci-58100296

  • Juicio oral a un mediático ex policía por la represión

https://www.lacapital.com.ar/edicion-impresa/juicio-oral-un-mediatico-ex-policia-la-represion

n509306.html

https://atom.comisionporlamemoria.net/index.php/informationobject/browse?collection=1824

&creators=1753&media=print&page=3&sf_culture=es&showAdvanced=1&sort=endDate&sor

tDir=desc&topLod=0&

  • Juzgarán en Junín a seis policías y un militar por crímenes de la dictadura

https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/juzgaran-en-junin-a-seis-policias-y-un-militar-por

-crimenes-de-la-dictadura/

DERECHOS HUMANOS · MEMORIA Y JUSTICIA

AMIGOS DE LA VOZ DE LOS BARRIOS EN BRASIL
Você pode colaborar com LA VOZ DE LOS BARRIOS enviando qualquer valor ao:
PIX 440 039 864 15

Eduardo Martins

Poeta e ensaísta, professor de literatura da UFRO – Universidade Federal de Rondônia. Mestre em Teoria da Literatura pela UNESP – Universidade Estadual de São Paulo.

Jonas Bandeira de Melo

Pernambucano, de la ciudad de Paulista, en el noreste brasileño. Maestro de historia jubilado desde 2014, también es poeta, compositor y escritor.

Flavio Magalhães

Pernambucano de Sertânia en el noroeste brasileño. Bachiller en letras, graduado en lengua inglesa y maestro de educación, “Pedazos de Vida” es su cuarto libro literario

Josessandro Andrade

Poliartista, poeta, compositor, cordelista, teatrólogo y guionista de documentales, venció el premio nacional Viva la Literatura de los ministerios de Cultura y Educación en 2009.

Carlos Alberto Rodrigues

Empresario

Luis Carlos Dias

Ilustração de Jorge Lopes.

Edgardo Anibal Cava

Empresario

Dalva

Mamá de Raví

Paulo de Carvalho

Poeta – Actor- Asistente de dierección cinematográfico

Vanuza Silva

Poeta, Pedagoga, Advogada e Licenciada em Psicologia

Cida Pedrosa

Poeta, escritora e vereadora da cidade de Recife

AMIGOS DE LA VOZ DE LOS BARRIOS DE AMÉRICA LATINA
Usted pode colaborar con LA VOZ DE LOS BARRIOS enviando cualquier valor al:
ALIAS: titojunin

Luis Alberto Rubial

Coaching Organizacional, co Director del Instituto Superior Empresarials

Nico Scarli

Estilista

Edú

De la parrilla Matheu, en el barrio de la Boca Argentina

Gustavo Pirich

Combatiente de Malvinas

Armando Tisera

Presidente del club Bohemios del barrio de La Boca

Club Bohemios de La Boca

Ricardo Solé y Natalia Noguera

Militantes sociales en Barracas, Buenos aires- Ricardo fue combatiente en Malvinas y Natalia lidera la Asc. Mujeres de mi Pueblo

Rosita Elías

Concejala con mandato cumplido

Daniel Cano

Profesor – Dirigente Sindical

Alejandra Bosa

Actriz

Gabriela y Marcelo Reichnshammer

Pastores comprometidos con la acción social

Mauro Héctor Fernández

Poeta

Reinaldo Echevarría

Militante popular

Lito Morano

Escritor – Poeta- Psicólogo

Fabián Samudio

Comerciante -hincha de River Plate

Sandra González y Lautaro González

Compromiso Social

Romina Paesani

Profesoras de teatro – Actrices

Conti Arcos

Actriz

Karina Beltrán

Artista Plástica

José Benjamín Ragone

Ruben Mario Scorsetti

Martllero Público – Dirigente

Raquel Márquez

Militante de la cultura – Conductora radial – Dirigente de la Confederación de jubilados

Juana

Dirigente en la Villa 21/14

Amancai

Actriz

Eduardo Kozanlián

Dirigente y militante de la causa Armenia

Hotel DaDa

Francina Sierra

Dirigente sincal y Concejala.

Oscar Farias

Lonko de la comunidad nahuel Payún – Dirigente político

Horacio Bosa

Martillero público

Andrés La Blunda

Legislador por Buenos Aires (CABA)

Sonia Nuñez

Dirigente del espacio Patricios al Fondo – CABA

Mauricio Benítez

Referente del espacio Patricios al Fondo en CABA

Susana Boguey

Escritora – Dirigente sindical

Carlos Dalprá

Dirigente Sindical (Bancaria)

Rosana Morando

Dirigente política – Presidenta del Concejo Escolar – Junín

Miguel Saita

Fundador de la multipartidaria de jubilados en Junin (B)

Ediciones de Las Tres Lagunas

Eduardo Donatelli

Secretario General Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Junín

Juan Speroni

Sindicato Argentino de Obreros Navales – CABA

Andrés Mansilla

Secretario General SATSAID – Junín

Carlos Minucci

Asociación del Personal Superior de las Empresas de Energía Eléctrica – CABA

Gabriel Saudán

Secretario General Sindicato Municipales – Junín

Joaquin Peralta

UOM – Junín

Silvia Velazco

Secretaria General – SUTEBA – Junín

Anibal Torreta

Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires

Héctor Azil

Secretario general ATSA Junín

Abel Bueno

Secretario General de la Bancaria Junín

José García

Secretario General – Unión Ferroviaria Junín

Héctor Amichetti

Federación Gráfica Bonaerense

Seguir Leyendo :
DDHH
Más Leídas
keyboard_arrow_up