Regulación ampliamente limitada e individual: el 90% de los países de América Latina que regulan la OC en aborto (17 de 19 países en total) lo hacen con límites y sólo reconociendo la Objeción de Conciencia individual. Es decir, solo los profesionales de salud legitimados pueden invocarla.
Excepción de la OC institucional: solo dos países permiten que instituciones, equipos o servicios de salud puedan invocar la OC, haciendo de la OC institucional una clara excepción en la región.
Tendencia creciente a reconocer garantías institucionales: cada vez más países latinoamericanos han comenzado a limitar la OC mediante la imposición de «garantías institucionales». Estas garantías son obligaciones que se imponen a los Estados para prevenir el impacto negativo de la OC.
¿Qué dice la ley 27.610 sobre Objeción de Conciencia?
La Ley 27.610 regula el derecho a OC en materia de IVE/ILE. El art. 10 sostiene que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia (…)”.
De esta manera, la ley reconoce un derecho individual a la OC a quien realiza directamente el procedimiento de la IVE/ILE, lo que significa que puede invocarse respecto de la práctica concreta y no respecto de otras acciones o intervenciones que no produzcan la interrupción de la gestación.
No puede invocarse OC respecto de aquellas acciones que son indirectas pero necesarias para garantizar la atención integral de la salud (ej.: consejería o entrega de información sobre IVE/ILE, realización de ecografías, toma de tensión arterial, apertura de la historia clínica, anestesia, entre otras).
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