LA DEUDA CON EL FMI SERÁ CANCELADA CON LOS FONDOS NO DECLARADOS ANTE LA AFIP

Economía

Proyecto de Ley: Creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el FMI

EL FRENTE DE TODOS PROPONE RECUPERAR DINERO DE LA EVASIÓN PARA PAGAR DEUDA CON EL FMI
El bloque de Senadores y Senadoras del Frente de Todos presentó un proyecto de ley para crear un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI”. Se busca que quienes tengan bienes en el exterior que fueron fugados y no están declarados ante el fisco, realicen un aporte especial de emergencia.

Oscar Parrilli relator de la ley

  • Asistir a la República Argentina en las políticas nacionales e internacionales contra la evasión fiscal, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos.
  • Cooperar con la República Argentina proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen.
  • Trabajar conjuntamente con la República Argentina para intercambiar información fiscal y bancaria, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, en relación al caso de la República Argentina.
  • Involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias y violando los lineamientos fijados por la OCDE en el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de Base Imponible y traslado de beneficios (BEPS).
  • Todos los hallazgos y determinaciones hechas en la realización de la investigación requerida en la presente ley, detallando montos y actividades involucradas, y cualquier otro dato que se estime necesario.
  • Hechos relevantes que hayan sido detectados como posibles maniobras de lavado de activos o cualquier delito económico o financiero.
  • Estrategias propuestas para combatir el Lavado de Activos basado en cualquier actividad económica y reducir el riesgo de maniobras defraudatorias o de evasión fiscal, de lavado de activos o de cualquier posible delito económico — financiero.
  • Exponer los grados de avance entre un año y otro, cuantificando los montos de posibles maniobras de evasión u omisión fiscal, así como también de lavado de activos.
  • Detallar los montos susceptibles de ser determinados por el fisco o que se encuentren en trámite, indicando por tamaño de empresa, para MiPYMES y para grandes empresas, como para personas humanas, agrupado por actividad económica.
  1. La importancia de la información proporcionada por el colaborador y por cualquier representante legal del colaborador en una acción judicial o administrativa.
  2. Asistencia proporcionada por el colaborador y cualquier representante legal del colaborador.
  3. Celeridad en la obtención del éxito o beneficio fiscal.
  4. Otros que el Poder ejecutivo considere.
  1. Cualquier funcionario público de cualquiera de las Administraciones públicas, a nivel nacional, provincial y/o municipal que haya estado en el cargo desde el 01/01/2010 a la fecha de los hechos, como así también a cualquier funcionario o integrante de cualquier Organismo nacional o internacional dedicado a la investigación o fiscalización de maniobras de evasión fiscal o lavado de activos, siempre que ostenten un cargo superior o igual al de director.
  2. Quienes sean juzgados y con procesos en curso de denuncias de lavado de activos o en causas penales tributarias, a menos que se declaren colaboradores en los términos de la presente ley. En caso en que el colaborador sea también sujeto pasivo del aporte incluido en la presente ley, el monto del premio fijado nunca podrá superar el 50% del porcentaje establecido en el artículo 33°.
  3. Sujetos involucrados en procesos administrativos de fiscalización en curso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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