La farsa de la audiencia pública sobre los glaciares y la falta de respeto al derecho del ciudadano

Ecología

Lautaro González, integrante de la organización política y social Patricios al Fondo, fue impedido de ejercer su derecho ciudadano como asambleísta, pese a encontrarse debidamente inscripto conforme a los requisitos establecidos, en el marco de una audiencia pública.

No se trató de un hecho aislado: otros ciudadanos, igualmente inscriptos y habilitados, también fueron excluidos de participar, lo que evidencia una restricción arbitraria, generalizada e incompatible con los principios básicos de participación ciudadana en un Estado democrático.

No se trata solo de un caso individual. Se trata de una situación que expone un problema institucional mucho más profundo.

“Cuando se restringe la participación ciudadana en debates públicos de esta magnitud, lo que se pone en tensión es la calidad democrática del proceso. Son hechos que obligan a preguntarse seriamente qué tipo de sociedad estamos construyendo”, señaló González.

Lautaro hizo la denuncia en fiscalía y defensoría por incumplimiento del funcionario público. El apoyo de Sandra, su madre, ha sido fundamental.

Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, en formación en la materia Derecho del Ambiente y Recursos Naturales, cuya titular es Daniela Vilar, González intentó participar en una discusión pública trascendental. Sin embargo, se encontró con una puerta cerrada.

La reforma de la Ley de Glaciares no es un detalle técnico. No es un tema menor ni un simple ajuste legislativo. Lo que está en juego es la protección de reservas estratégicas de agua, de ecosistemas frágiles y de un principio central del constitucionalismo argentino: el ambiente no puede tratarse como una variable más.

El gobierno saboteó la audiencia pública en beneficio de grupos economicos extrativistas

En el marco de la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados para tratar el expediente 0072-S-2025, se presentó con el objetivo de intervenir como asambleísta. No fue posible. Se le impidió participar aun habiendo cumplido con los requisitos formales de inscripción, en un debate que, por su naturaleza, debería garantizar la más amplia participación ciudadana.

Ese día se encontraba acompañado por su profesora, Daniela Vilar, ministra de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, reconocida por su trayectoria y compromiso. No se trataba de una presencia improvisada, sino de una participación fundada, enmarcada en la formación académica y en el compromiso con lo público.

Lo ocurrido plantea una pregunta que excede cualquier caso individual:

¿La audiencia pública fue un espacio real de participación o una instancia que cumplió con la forma, pero no con el fondo?

El punto de partida de este debate es claro. El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece el deber del Estado de protegerlo. Además, fija un esquema preciso: corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero no reducirlos.

En ese contexto, el artículo 124 —que reconoce el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias— no puede ser interpretado como una habilitación para flexibilizar la tutela ambiental. El federalismo no implica fragmentación normativa sin límites, sino coordinación dentro de un piso mínimo que no puede ser perforado.

Pero el análisis no se agota en la Constitución. Debe leerse a la luz del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional los tratados internacionales de derechos humanos. Desde esa perspectiva, el derecho a un ambiente sano se vincula con derechos fundamentales como la vida, la salud y el acceso al agua.

En ese marco se inscribe el Acuerdo de Escazú, el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, que garantiza tres derechos fundamentales: el acceso a la información ambiental, la participación pública en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Fue adoptado en 2018 en Escazú, Costa Rica, y entró en vigor en 2021.

Una audiencia pública, entonces, no puede ser una formalidad. Debe ser una instancia real de deliberación.

El proyecto en revisión plantea “clarificar” la ley vigente, pero introduce cambios de gran impacto: refuerza el rol de las autoridades provinciales en la determinación de áreas protegidas, otorga centralidad a las evaluaciones de impacto ambiental locales y admite la validez de autorizaciones incluso ante la falta de actualización del inventario nacional de glaciares.

Estos cambios no son neutros. Implican un desplazamiento del eje de protección.

Y si ese desplazamiento se traduce en una reducción del estándar ambiental vigente, la reforma entra en tensión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, con la Ley General del Ambiente N.º 25.675, con la Ley N.º 26.639 de Glaciares y con los compromisos internacionales asumidos por el país.

En derecho ambiental rige un principio básico: la no regresión. Los niveles de protección alcanzados no pueden retroceder sin una justificación excepcional. Menos aún cuando están en juego reservas estratégicas de agua y ecosistemas de extrema fragilidad.

Plantear el debate en términos de ambiente versus desarrollo es un error. El sistema constitucional argentino no consagra un modelo de crecimiento irrestricto. Establece límites. El desarrollo que compromete recursos esenciales y afecta a las generaciones futuras deja de ser desarrollo legítimo.

Lo ocurrido en la audiencia pública no es un hecho menor. Cuando la participación ciudadana se restringe o se vuelve meramente formal, se debilita la calidad democrática de las decisiones.

Y cuando eso ocurre en materia ambiental, el problema es aún más profundo.

Porque no se trata solo de una ley. Se trata del agua. Se trata de la Constitución.

Se trata del derecho de la sociedad a participar en decisiones que afectan bienes colectivos.

Y también se trata de algo más elemental: el derecho a ser escuchado.

“Esta reforma aparece en seria tensión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N.º 25.675, la Ley N.º 26.639 de Glaciares y el Acuerdo de Escazú.”

Cuando se debilita la protección ambiental y al mismo tiempo se restringe la participación ciudadana, no solo retrocede el derecho ambiental. Retrocede la República.

Lautaro hizo la denuncia en fiscalía y defensoría por incumplimiento del funcionario público y un diputado le envió un mail porque quiere usar los argumentos legales contra esa ley de glaciares.

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