CUARTO INFORME: El proyecto de ley de extranjerización de tierras del gobierno nacional, un nuevo estatuto legal del coloniaje
Fragmentos
Desde el Observatorio de Tierras del PRIHA (FCE-UBA) sostenemos y advertimos que la propuesta de modificación del régimen de tierras rurales —presentada por el gobierno como ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”— marca un punto de inflexión regresivo en materia de soberanía territorial.
Lejos de fortalecer derechos, el proyecto debilita las capacidades estatales de regulación y abre el territorio a una lógica de mercado sin resguardos suficientes. Por eso, más que una ley de protección, entendemos que se trata de una “ley de extranjerización” que pone en riesgo el acceso del pueblo argentino a los bienes comunes.

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Este giro favorece una mayor concentración y presión sobre el mercado de tierras: puede impulsar el aumento del valor en zonas de mayor demanda, dificultando el acceso para poblaciones locales y proyectos productivos. A la vez, profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.
Impulsado por el gobierno nacional y defendido públicamente por el ministro Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce un ajuste técnico: redefine el rol del Estado sobre la tierra y reconfigura, en los hechos, el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.
Proponemos analizarlo en tres planos —fundamentos, contenido y consecuencias— para dar cuenta de la profundidad de este cambio.
- Fundamentos: cambio de paradigma en la concepción de la tierra y la propiedad
La iniciativa se inscribe en el paquete denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, impulsado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. En sus fundamentos, el proyecto cuestiona la noción de utilidad pública y busca blindar el derecho de propiedad como un derecho prácticamente absoluto, por encima de restricciones sociales, ambientales y colectivas.
Este enfoque no es menor: supone un desplazamiento respecto de una tradición jurídica que, en distintos momentos históricos, reconoció que el derecho de propiedad no es ilimitado, sino que se encuentra condicionado por el interés general.
En esa tensión se inscriben los derechos sociales y ambientales, así como el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar —sin retrocesos— en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.
En relación específica con la tierra rural, se observa un cambio de paradigma. La normativa vigente concibe la tierra como un bien cuyo acceso y control deben ser regulados. El proyecto, en cambio, reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras, los grandes capitales privados internacionales —los principales actores del mercado— quedan fuera del alcance de la regulación.
Esta reforma, apunta a facilitar dinámicas de apropiación y concentración que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, sin necesariamente generar una circulación local de las rentas obtenidas.
Este punto adquiere mayor relevancia si se considera que, en muchos casos, los grandes actores económicos estructuran sus inversiones bajo esquemas que priorizan la protección de sus intereses a través de jurisdicciones externas (por ejemplo, mediante cláusulas que establecen la resolución de controversias en tribunales extranjeros, como los de Nueva York), lo que puede limitar la capacidad del Estado nacional para intervenir en eventuales conflictos.
Este cambio se ve agravado por la eliminación de los instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga los artículos 8, 9 y 10 de la ley vigente, suprimiendo:
- el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal,
- el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje (30%),
- y el tope de extensión por titular extranjero,
Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala
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Contenido de la reforma: redefinición del problema y desarticulación de la política pública
El proyecto redefine el problema de la extranjerización de la tierra de manera tal que reduce sustantivamente su alcance.
Mientras que la normativa vigente (Ley 26.737) adopta una definición amplia —incluyendo tanto personas físicas extranjeras como estructuras societarias con participación extranjera directa e indirecta—, el proyecto restringe esta categoría exclusivamente a Estados extranjeros y a entidades en las que estos tengan participación (artículos 29 y 30). Este corrimiento no es menor: en la práctica, las adquisiciones por parte de Estados son excepcionales, mientras que el fenómeno está dominado por grandes capitales privados que operan a través de sociedades y vehículos jurídicos complejos.
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Consecuencias: debilitamiento de capacidades estatales y de la soberanía
Las modificaciones propuestas no solo flexibilizan el régimen existente, sino que también implican un debilitamiento de las capacidades estatales para comprender, establecer límites, monitorear e intervenir sobre la dinámica de la propiedad de la tierra en zonas con alto valor estratégico.
Si esta ley se aplica, las compras de tierras en manos extranjeras —especialmente en los partidos o departamentos ya altamente extranjerizados— dejarían de tener cualquier tipo de límite. En territorios donde hoy ya existe presión de capitales extranjeros, muchas veces a través de testaferros, esto podría profundizarse y empujar los precios aún más al alza.
La derogación de la Ley 26.160 -de Emergencia de los territorios indígenas-, las modificaciones a la Ley de glaciares y el RIGI. En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.
En particular, el RIGI promueve esquemas de inversión con amplios beneficios para grandes actores económicos. La combinación de una mayor liberalización en el acceso a la tierra y a las fuentes de agua con incentivos a la inversión de gran escala puede profundizar procesos ya críticos de apropiación, concentración y aprovechamiento privado de rentas asociadas a bienes comunes naturales. A su vez, afecta severamente la capacidad del país para capturar y redistribuir esas rentas en función del interés general.
la Ley de Extranjerización promovida por Federico Sturzenegger en nombre del gobierno nacional se presenta como un nuevo estatuto legal del coloniaje.
Integran el Observatorio
Pablo Volkind
Matías Oberlin Molina
Julieta Caggiano
Thomás Artopoulos
Gabriela Elias
Micaela Medero Larrosa
Maia Sol Ilutovich
La materia completa en: https://www.observatoriodetierras.ar/2026/04/cuarto-informe-el-proyecto-de-ley-de.html?m=1
















































































