SÍ A LAS VIVIENDAS Y LOTES, NO A LAS SOBREACTUACIONES APURADAS
El próximo martes el Concejo Deliberante tratará un Convenio Urbanístico que tiene muchos errores y se encuentra viciado totalmente en su procedimiento.
La gestión del Intendente Petrecca ha sido mala en cuanto paliar uno de los principales déficit de la ciudad: el acceso a la vivienda. No pudo terminar las 50 viviendas que la gobernadora Vidal le entregó y las estructuras a medio terminar son la muestra de ello.
La sobreactuación lleva a cometer errores. En el caso que narro se compromete el cuidado del medio ambiente, los procedimientos legales, las normas provinciales y la legislación municipal.
Casas abandonadas por la gestión Vidal-Petrecca
El expediente que se va a tratar importa la autorización de un loteo en Discépolo y Ordiales en donde la Municipalidad, excluyendo los lotes que van para equipamiento urbano, se quedará con 19 para incorporarlos al dominio municipal para luego ser parte de los programas de vivienda. Hasta allí todo bien, aplaudimos y acompañamos. Pero adentrando luego, vemos los insuperables vicios en el procedimiento, en violación al Código de Planeamiento Urbano.
En efecto, no surge del expediente Estudio de impacto ambiental ni factibilidad económica, que según el propio Código deben ser previos.
No hay un solo informe de las áreas competentes como la Secretaría de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas (que es el órgano que la propia Ordenanza dice que es la autoridad de Aplicación) ni informe de hidráulica y/o certificado de inundabilidad (recordar que los lotes situados son próximos a lo que era el viejo Canal de Norte), informe y/o certificado de aptitud ambiental expedido por la autoridad de aplicación municipal según ley 11.723 certificando que lo suelos son aptos, no contaminados y no se encuentran afectados por electroductos, cursos de agua, etc. o informe de las demás áreas competentes acerca de cloacas, puntos de vuelco, pluviales, etc. Todo ello debería estar en el Estudio de Impacto ambiental que no se trae y resulta ser una violación a lo previsto en el procedimiento.
Este estudio es vital y previo. Hay que recordar que en toda esa zona, de aquí a muy poco tiempo van a estar las viviendas del PROCREAR, más las del Proyectar, más los loteos privados, los informes previos de cloaca y agua son más que necesarios. Bueno, no están.
Pablo Petraglia: «Todavía hay tiempo para que el Departamento Ejecutivo esté a derecho».
De igual modo no hay un solo informe de valuación de tareas que asume la Municipalidad, (provisión y ejecución de redes de agua potable y cloacas, y red eléctrica de uso domiciliario y público, movimiento de suelo, amanzanamiento y apertura de calles y ejecución de obras pluviales). No hay tasación del terreno y de los lotes que surgen, como tampoco informe de cómo se compensan tales extremos en la eventual cesión de lotes respecto de las tareas que el Municipio toma a su cargo. Ello resulta de vital importancia ya que no se sabe si el Municipio está en débito o crédito en sus compromisos o de incidencia neutra. ¿Por qué son 19 lotes y no 25 o 15?. Nunca lo sabremos, no hay un solo cálculo.
No surge del Expediente la convocatoria en consulta al Consejo Asesor –que es obligatorio por el propio Código de Planeamiento Urbano – ni mucho menos su dictamen. Me he comunicado con miembros del mismo y no están anoticiados de la obra.
No surge del Expediente las explicaciones del Departamento Ejecutivo de ningún mecanismo de difusión ni consulta, ni la explicación de cuales serían en su caso si así considerara o el fundamento de por qué se deshecha esta instancia. Es decir no hay razón por la que el Ejecutivo explica por qué se obvia esta instancia de participación. Hay que recordar los recientes fallos de la SCBA en donde realiza una amplia interpretación de tales mecanismos, invalidando aquellos procedimientos que no contemplan una instancia de participación. Los vecinos de los barrios “Ntra Sra. de Fátima”, “11 de julio” y “Prado Español”, en particular, y todos los juninenses en general, deben ser convocados y escuchados.
Que todo lo advertido cae bajo las previsiones del art. 240 de la LOM por cuanto es nulo lo llegado al Concejo Deliberante. Para ilustración se transcribe: “ARTÍCULO 240: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos.”
De aprobarse el Convenio en el estado que se encuentra no solo se estaría actuando ilegalmente frente a la claridad meridiana de la norma y procedimiento violado sino que se generaría un precedente nefasto, fácilmente revocable en la instancia judicial a la que ocurriere cualquier vecino invocando un simple interés. Es de recordar que ex jueces y juezas, por mucho menos, han recurrido a la Justicia por la tutela de intereses difusos de los juninenses.
Han concurrido a la comisión del Concejo funcionarios del Departamento Ejecutivo a dar explicaciones verbales que de ningún modo suplantan el Informe de Impacto Ambiental previo, ni el Informe Económico, y mucho menos el dictamen del Consejo Asesor. Como decían los viejos latinistas, “verba volant, scripta manent”, las palabras vuelan, los escritos quedan. Por demás, recuerdo que las reuniones de Comisión son secretas, habiendo pedido oportunamente que se tornen en públicas no siendo acompañado, por lo tanto las palabras quedaron allí, no cumpliendo con los extremos del art. 2 y 3 ss y cc. de la ley 11.723: información, publicidad y transparencia.
En la misma sesión se aprobará otro Convenio Urbanístico (Expte. N° 4059-561/2021- Portal del Parque S.A.S) en donde se le ha exigido al presentante recorrer todo el camino que las normas ambientales de la legislación local reclaman y así lo han hecho. Parece que hay dos varas distintas.
Todavía hay tiempo para que el Departamento Ejecutivo esté a derecho. Garanticemos la creación de suelo y generaremos más lotes para que los juninenses tenga su vivienda, pero no atropellando la ley.