Pablo de Roma, asesor de comunicación de la Federación de Entidades de Combustible de la República Argentina, posteó una denuncia del diputado nacional Juan Fernando Brügge, (constitucionalista destacado que integra la Cámara de Diputados de la Nación) referida a la ley de modernización laboral (Ley 27.802 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 6 de marzo de 2026) que vulnera los artículos 14 bis, 16, 18 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional-

Juan Fernando Brügge
Brügge, señaló como ejes inconstitucionales la regresividad en derechos laborales, la afectación del principio de tutela efectiva, la restricción del derecho de huelga, el debilitamiento del principio de justicia social, el impacto previsional del Fondo de Asistencia Laboral, la desprotección en plataformas digitales y la imposición de costas que limitaría el acceso a la justicia.
En un discurso de fuerte contenido jurídico y doctrinario, Brügge afirmó que la iniciativa “carece de razonabilidad y constitucionalidad” y advirtió que abrirá un escenario de creciente litigiosidad. Desde su pertenencia a la Democracia Cristiana, fundamentó su postura en la tradición del constitucionalismo social argentino y en la centralidad de la dignidad del trabajo como ordenador del sistema normativo.
Detalló que la ley vulnera el principio de progresividad al modificar aspectos esenciales como salario, indemnizaciones, jornada laboral, licencias y negociación colectiva.
Para el legislador, habilitar acuerdos individuales por empresa en un contexto de desigualdad estructural erosiona la protección que la Constitución garantiza al trabajador.
En ese marco ubicó también la extensión del período de prueba, que —advirtió— puede transformarse en un mecanismo de rotación permanente que consolide la inestabilidad.
La modificación del régimen de antigüedad y reingreso, al considerar que introduce ambigüedades que afectarán el cálculo indemnizatorio y derivarán en interpretaciones judiciales contradictorias. Esa incertidumbre, sostuvo, no fortalece la seguridad jurídica sino que la debilita.
El sistema de capitalización obligatoria podría desfinanciar el régimen previsional al redireccionar recursos que hoy sostienen la seguridad social. A su juicio, el fondo no elimina conflictos sino que los desplaza hacia el ámbito judicial.
Cuestionó la ampliación de los servicios esenciales y la exigencia de garantizar el 75 por ciento de las prestaciones durante medidas de fuerza, al sostener que se restringe de manera irrazonable el derecho constitucional de huelga.
En el cierre de su intervención, el diputado sostuvo que la eliminación de la referencia a la justicia social como principio interpretativo desconoce su raigambre constitucional en el artículo 75 inciso 19. Con ese marco, dejó asentado un rechazo integral a la ley y anticipó que, todo deberá continuará en los tribunales.

















































































