«Extranjerización, fronteras y narcotráfico»: Por eso consideramos que una legislación como la Ley de Tierras no puede depender del humor de los jueces y el DNU 70/23 debe ser derogado en la Cámara de Diputados el día 15/10, si tenemos en cuenta que un latifundio en zona de frontera fue controlado por un Cartel mexicano durante veinte años en San Juan. (Observatorio de Tierras)
El caso del Cártel de Juárez en Calingasta (San Juan)

Según el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 6 de la Capital Federal, entre los años 1997 y 1999 fueron adquiridos los campos “Minitas, Totoras y Hornitos” ubicados en el departamento de Calingasta, San Juan, sobre la Cordillera de los Andes en el límite con Chile. El poder judicial detectó que detrás de la adquisición, realizada a través de un complejo sistema de triangulación de lavado de dinero, estaba el Cártel de Juárez. Según el fallo del tribunal:
“El dinero transferido a la República Argentina, más de veintiún millones de dólares estadounidenses, provenía de la venta de cocaína en diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, principalmente la ciudad de Chicago, por parte del denominado “Cartel Carrillo Fuentes” o “Cartel de Juárez” de los Estados Unidos de México, que tuvo a algunos de sus miembros actuando en nuestro país como inversores”
El tribunal que llevó adelante el caso comprobó el origen de los capitales a partir de diversos elementos de prueba y en el expediente del fallo se demostró el mecanismo específico que utilizó el cartel para la adquisición de los campos fronterizos.
“Habiendo descripto las transferencias bancarias realizadas a la Argentina, resta señalar que los integrantes del Cartel de Juárez, bajo la fachada de un “grupo inversor mexicano”, lavaron el dinero proveniente del narcotráfico” a través de conjunto de testaferros “para la realización de las siguientes operaciones comerciales destinadas a dar apariencia de legalidad al dinero de origen espurio, con conocimiento todas aquellas personas de esta finalidad” como la constitución de un conjunto de sociedades, entre otras: “Agrosudeste S.A. para la adquisición de maquinaria agrícola, todas las cuales eran controladas a través de una empresa “madre” o “principal” denominada Petrolera Mar del Plata S.A., que, a diferencia de las anteriores, había sido constituida varios años antes (1978) (…) en la ciudad de Mar del Plata y era dueña del Campo Minitas, Totoras y Hornitos del Departamento de Calingasta de la Provincia de San Juan.”
Vale la pena señalar que la ley de tierras -derogada de hecho por la Corte el 29 de septiembre y reestablecida muy precariamente a través de otro polémico fallo el 9 de octubre – en su artículo 6 prohíbe, además, la compra de tierras a través de testaferros.
ARTICULO 6º — Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.
La causa recayó en un juzgado porteño debido a que las personas encargadas de las maniobras delictivas operaban en la Ciudad de Buenos Aires y culminó con la condena de siete personas por lavado de activos vinculados al Cártel de Juárez y con el decomiso de diversos bienes. Entre ellos se encontraban los campos Minitas, Totoras y Hornitos, cuya superficie conjunta se estima en cerca de 110 mil hectáreas, es decir, una vigésima parte del departamento de Calingasta que totaliza 22.589.000 hectareas.
La nota completa en: NOVENO INFORME: Extranjerización, fronteras y narcotráfico
https://www.observatoriodetierras.ar/2026/10/noveno-informe-extranjerizacion.html

















































































