Pablo Petraglia: “Me preocupa que el Municipio no haga los aportes correspondientes a IOMA e IPS”

 

 

El Tribunal de Cuentas observó en reiteradas ocasiones que el Municipio no hace los aportes al IPS ni a IOMA  sobre los aumentos y esta situación perjudica a los empleados municipales

El bloque de concejales del Frente de Todos presentará en los próximos días un pedido de informes en sintonía que las objeciones que el Honorable Tribunal de Cuentas le hace a la gestión administrativa del intendente Pablo Petrecca.

En este caso, según explicó el concejal Pablo Petraglia, “se trata de una cuestión muy grave y en perjuicio de todos los empleados municipales, además de que según el propio Tribunal de Cuentas, es una omisión reiterada por la administración de Petrecca”.

“El tribunal de cuentas, en el último fallo emitido, informa que había observado y pedido explicaciones a la administración de Petrecca que no habían realizado los aportes a IOMA y a IPS sobre determinados aumentos de sueldos definidos como bonificaciones”.

Además, el concejal aclara que “esta observación no es nueva, sino que el Intendente Petrecca, la por entonces Subsecretaria Linguido y el Contador Jacobs, ya habría sido observados por este comportamiento, al no ingresar a los organismos de previsión social ni el aporte patronal”.

Finalmente informó que “esta observación se le informó al Intendente y a los funcionarios responsables en el fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 23 de junio de 2022, en el cual se trata el Ejercicio 2020 de la Municipalidad de Junín”.

Tribunal de Cuentas

Federico Thea titular del Tribunal de Cuentas bonaerense

La reforma efectuada a la Carta Magna en 1994 – que rige en la actualidad – dedica un Capítulo al Tribunal de Cuentas y establece, en su artículo 159, que: “La Legislatura dictará la ley orgánica del Tribunal de Cuentas. Éste se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación.

Dicho tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

1- Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos.

2- Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley.

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