Transfemicidios, travesticidios y femicidios trans

DDHH

Desde hace unos años, organizaciones de la sociedad civil, en especial aquellas conformadas por personas trans, han alzado su voz por los altos índices de violencia y homicidios hacia las mujeres trans en nuestro país y en la región. Este tipo de homicidios son manifestaciones de violencia por prejuicio, son crímenes de odio y de violencia de género, que se caracterizan por la discriminación y el rechazo hacia las identidades y expresiones de las feminidades trans.

Argentina, en particular, con la sanción en 2012 de la Ley de Identidad de Género (ley 26.743) y la ley de reforma del Código Penal (ley 26.791) de noviembre de ese mismo año que incorpora la figura de femicidio y el agravante en casos de homicidio por odio y, en especial, por identidad de género o su expresión, se ha convertido en uno de los países pioneros en desarrollo legislativo a favor de los derechos de personas trans y su protección.

Mediante esta modificación, se da reconocimiento a la problemática de los homicidios por odio, tutelando grupos especialmente victimizados tales como las personas LGBTIQ. Sin embargo, es importante señalar que esta es sólo una fase de la protección de derechos, que se debe acompañar por políticas públicas que erradiquen la discriminación y el odio del escenario social.

Las jurisdicciones de todo el país revisaron las causas judiciales iniciadas entre el año 2016 y 2021 en donde se investigaban muertes violentas por razones de género, siguiendo el Protocolo del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) que elabora la OM-CSJN. A partir de este estudio longitudinal que permitió identificar tendencias, se obtuvo que durante el período de análisis se iniciaron al menos 32 causas judiciales de travesticidio/transfemicidio con 32 víctimas y 36 sujetos activos.

Entre los principales resultados, se destacan los siguientes datos respecto del perfil de las víctimas de travesticidio/transfemicidio:

  • en promedio tenían 32 años de edad al momento del hecho, menor edad promedio que las mujeres cis víctimas directas de femicidio (37 años) en el período 2017-2021. A diferencia de estas últimas, entre las mujeres trans/travestis no había víctimas menores de 18 años, pero tampoco mayores de 59 años.
  • un tercio de ellas (33%) era de origen extranjero (provenientes de otros países latinoamericanos), en mayor medida que las víctimas mujeres cis (5%) en el período 2017-2021;
  • más de la mitad se encontraba en situación de prostitución (59%) (siendo varias de ellas extranjeras), en mayor proporción que las víctimas mujeres cis (3%) en el período 2017-2021;
  • en comparación con lo que sucede con las víctimas mujeres cis (63% parejas y ex parejas, y 12% familiares), la participación de parejas y ex parejas (22%) es menor entre los sujetos activos de travesticidios/transfemicidios, y no se registraron casos de familiares en el período 2016-2021.
  • En general, en el caso de travesticidios/transfemicidios, las víctimas tenían principalmente otro tipo de vínculo con los sujetos activos (33%) o no hay datos al respecto (25%) o eran desconocidos para las víctimas (20%), y finalmente, casi la mitad de las víctimas no había solicitado medidas judiciales de protección (31%), mientras que del resto de ellas no se obtuvo esta información (período 2016-2021).

En cuanto a los datos respecto del perfil de los sujetos activos de travesticidio/transfemicidio, se analizó que:

  • eran más jóvenes al momento del hecho (27 años en promedio) que los sujetos activos de femicidio directo de mujeres cis (39 años en promedio) en el período 2017-2021; al menos 2 eran miembros activos de policías provinciales quienes utilizaron sus armas de fuego como medio comisivo en el período 2016-2021;
  •  a la fecha de corte del relevamiento, el 19% (7) de los sujetos activos había recibido imputaciones que contenían la agravante por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (artículo 80, inciso 4 del Código Penal de la Nación);
  • a la fecha de corte del relevamiento (30 de junio de 2022), el 39% (14) de los sujetos activos habían sido condenados; en 1 de las 7 sentencias firmes la calificación legal de las condenas incluyó la agravante prevista en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal de la Nación (odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión) y en 3 de las 7 sentencias firmes se utilizó el nombre autopercibido de la víctima y los pronombres correspondientes a su identidad de género.

Por último, las principales características de los hechos de travesticidio/transfemicidio fueron las siguientes:

  • se informó que al menos el 39% ocurrieron en contexto de odio por identidad de género y 22% en contexto de violencia doméstica, esto último en menor medida que los femicidios directos de mujeres cis (75%) en el período 2016-2021;
  • se utilizaron armas blancas (41%) en mayor medida que en los femicidios directos de mujeres cis (29%) en el período 2017-2021;
  • se cometieron de forma similar en viviendas (52%) y en el espacio público (48%), a diferencia de los femicidios directos de mujeres cis (75% en viviendas y 18% en el espacio público) en el período 2017-2021;
  • al menos 4 de cada 10 ocurrieron durante la madrugada, estando en situación de prostitución 8 de las 13 víctimas asesinadas en esa franja horaria y 7 de ellas en el espacio público, en el período 2016-2021; y
  • por último, si bien en el período 2016-2021 hubo más casos en promedio en el primer trimestre, el resto ocurrió de forma más o menos pareja en el resto del año.

Cabe advertir que pudo haber subregistro de casos, aunque los datos se contrastaron con otras fuentes de información. Asimismo, se aclara que se calcularon algunos porcentajes a fines comparativos con la población de mujeres cis víctimas directas de femicidio.

Documento, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema

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